Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara, Incompetente por el Territorio, para conocer de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana ANA LUCIA FIGUEROA BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.962.061, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.205.757, en consecuencia Declina la Competencia al Tribunal distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.