éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" e "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Juan Francisco Morales Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.953.683, al adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad y de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secret.....