REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º



Asunto: HP11-V-2014-000193



DEMANDANTE: Julio David García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.436.423.
DEMANDADOS: Carmen Milagros Martínez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.083.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, incoada por el ciudadano Julio David García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.436.423, asistido por el Abogado Rubén Darío Parra Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.248, contra la ciudadana Carmen Milagros Martínez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.083; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Julio David García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.436.423 y Carmen Milagros Martínez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.973.083, desde el mes de mayo del año 2005 hasta el mes de enero de 2014. Así se decide.
Segundo: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo señalado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Tercero: Realícese las participaciones correspondientes al Registro Civil, en consecuencia remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos y al Registro Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 03, ordinal 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil; Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 01 del Código Civil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil trece (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000368.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.