Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Pedro Sail Blanco, Sail Júnior Blanco Solórzano, Ilsa Coromoto Blanco Solórzano y Sail II José Gregorio Blanco Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº 8.422.648, 19.182.374, 19.889.139 y 19.889.306, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Dilia Coromoto Solórzano de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.210.249, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de .....