REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000152


SOLICITANTES: Pedro Sail Blanco, Sail Junior Blanco Solórzano, Ilsa Coromoto Blanco Solórzano y el adolescente …………………………….., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-8.422.648, V-19.182.374, V- 19.889.139 y V-19.889.306, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: DEFINITIVA


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), proveniente del Juzgado de Municipio Autónomo Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Pedro Sail Blanco, Sail Junior Blanco Solórzano, Ilsa Coromoto Blanco Solórzano venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-8.422.648, V-19.182.374, V- 19.889.139 respectivamente, y el joven adulto Sail II José Gregorio Blanco Solórzano V-19.889.306, quien para el momento de la presentación de la solicitud era adolescente por lo que atrae la competencia de este Tribunal de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil; residenciados Tinaquillo, Estado Cojedes, y los ciudadanos Carmen Teresa Flores Veloz y Alberto del Carmen Ortiz Rebolledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.208.466 y 1.567.974, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: Carmen Teresa Flores Veloz y Alberto del Carmen Ortiz Rebolledo; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los Ciudadanos Pedro Sail Blanco, Sail Júnior Blanco Solórzano, Ilsa Coromoto Blanco Solórzano y Sail II José Gregorio Blanco Solórzano, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, así como el articulo 3 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Pedro Sail Blanco, Sail Júnior Blanco Solórzano, Ilsa Coromoto Blanco Solórzano y Sail II José Gregorio Blanco Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº 8.422.648, 19.182.374, 19.889.139 y 19.889.306, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Dilia Coromoto Solórzano de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.210.249, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000297