Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Nelida Josefina Carrillo y Asilando Jesús Bitriago Montenegro.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Nelida Josefina Carrillo y Asilando Jesús Bitriago Montenegro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.068.670 y V-7.562.601 respectivamente; desde el día veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado .....