REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2009-000575
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Naileth Josefina Garaban Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.924.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
II
ANTECEDENTES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Naileth Josefina Garaban Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.485.924, asistida en este acto por el profesional del derecho abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, mediante la cual solicita la Inserción de la Acta de Nacimiento de la referida niña, la cual se efectuó en fecha 30 de junio de Dos Mil Cuatro (2004), ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes; asentada en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese despacho durante el año Dos Mil Cuatro (2004), Tomo I, folio 443 vuelto 444, signada con el Nº de acta (877) vuelto, la cual riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente.
Se evidencia en el escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, en sus recaudos anexos, que el acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, no se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese despacho durante el año Dos Mil Cuatro (2004), Tomo I, en virtud de la falta de cuatro (04) folios los cuales se presume fueron sustraídos de los libros (Tomo I original) de la manera siguiente: (folio 443 y vuelto, 444 y vuelto, 445 y vuelto y 446 y vuelto; y dos en el libro duplicado signado con los numero de acta: 877 y 878 de los folios 444 y vuelto 444 perteneciente a la presentación de los niños y SE OMITEN NOMBRES, según consta en denuncia formulada ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 03 de mayo de 2005, según expediente Nº 46.296-05, la cual riela al folio catorce (14) del presente asunto.
Esta Juzgadora, visto que corre inserta al folio veinticuatro (24) original del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, consignada por su progenitora ciudadana Naileth Josefina Garaban Tovar.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se fijo audiencia especial a celebrarse el día jueves tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante; por otra parte acordó la publicación por una sola vez de un edicto en el diario de circulación regional “Las Noticias de Cojedes”, en el cual se hiciera saber a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud por el motivo de Inserción de Partida; de conformidad con lo establecido en la última parte del articulo 507 del Código Civil. Asimismo la juez con las facultades que le confiere la ley y de conformidad con el artículo 450 literal “j”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); fijó oportunidad para realizar Inspección judicial en las instalaciones del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, para el día 01/12/2009 a las 2:00 de la tarde; a los fines de comprobar los hechos y alegatos de la parte solicitante. Por último ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, para que emita su opinión al respecto de la solicitud.
En fecha primero (01) de diciembre de 2009, se efectuó Inspección judicial en las instalaciones del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de los libros de nacimientos llevados por el referido Registro Civil, específicamente en el tomo I (2004), folios 443 y vuelto 444 y vuelto, 446 y vuelto y en los libros duplicados signados con los números 877 y 878, de los folios 444 y vuelto, perteneciente a la presentación de la niña SE OMITE NOMBRE; se constituye el tribunal en el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dejando constancia: la presencia de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, el Alguacil José Peraza, y el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes; el desarrollo del acta fue levantada en el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a mano escrito, en la cual se constato de la revisión efectuada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, a los folios 843 al 846 y su vuelto perteneciente a la presentación de la niña SE OMITE NOMBRE; referido a la Unidad de Registro Civil de Nacimiento llevado por el Hospital Doctor Egor Nucette aperturado en fecha 31 de Agosto 2004, denominado Tomo I, según nota de apertura que riela al folio I; observando así mismo, que en el penúltimo folio del acta Nº 250 y su último folio se evidencia nota de cierre del libro de fecha 25 de octubre de 2004, en el cual quedaron inserto 250 declaraciones de nacimientos ocurridos en el centro de salud publico; seguidamente le fue solicitado al funcionario el libro de nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio San Carlos, aperturado el 06 de enero del año 2004, evidenciando este tribunal que no se encuentran inserta el acta Nº 877, asimismo se evidencia que al vuelto del folio Nº442 se encuentra asentada el acta Nº 874, al folio 444 al 446 y sus vueltos se observa que los mismos se encuentran sin inserción de actas de nacimientos algunas; dejando constancia que al folio 447, se encuentra inserta el acta Nº 883; seguidamente procedió el tribunal a revisar el libro de duplicado de registro de acta de nacimiento aperturado el 06 de enero del año 2004, tal como riela al folio Nº 1 del referido libro; se observo en el mismo que no existe orden correlativo en el numero de folios del libro a partir del folio 443 y su vuelto encontrándose faltante, el folio Nº 443; donde se encontró anexo unas hojas con sello húmedo del registro, con formato distinto a las hojas originarias del libro; asimismo se observo hoja grapada en tinta azul Nº 877, 444 SE OMITE NOMBRE, niña hembra, igualmente le fue anexado oficio de fecha 28 de septiembre de 2006, suscrito por la Registradora Civil Municipal Abogada Ana Teresa Farfán, de cuyo contenido se evidencia que le mismo no corresponde con el acta de nacimiento de la niña Skarleth María, se concluyo y se dejo constancia que la inspección cumplió con las formalidades de ley; la cual riela a los folios 29, 30 y 31 del presente asunto.
En fecha tres (03) de diciembre de 2009, mediante audiencia se dejo constancia la incomparecencia de la ciudadana Naileth Josefina Garaban Tovar, por motivo de viaje, por lo que, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, abogado Euclides José Herrera, solicitó que la misma se difiriera para otra oportunidad. Siendo fijada para el día 25 de febrero 2010 a las 9:00 de la mañana.
En fecha 28 de enero de 2010, mediante diligencia efectuada por el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, consigno ejemplar del diario “Las Noticias de Cojedes” en relación a la publicación del edicto de fecha 08/12/2009; el cual riela al folio 35 del presente asunto. Siendo agregado mediante auto de fecha 29 de enero de 2010.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2010, mediante audiencia se dejo constancia la comparecencia de la ciudadana Naileth Josefina Garaban Tovar, progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, donde ratificó su solicitud, por los derechos que tiene su hija. Asimismo, el abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, ratifico la solicitud presentada en fecha 09 de noviembre de 2009, por motivo de inserción de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada. Por último en la misma audiencia el represéntate fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En el caso concreto, una vez analizados los hechos se constata que se pretende la Inserción del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, en virtud de que en el Libro de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; se evidencio mediante inspección realizada en el Registro Civil del Municipio San Carlos, que no se encuentran inserta el acta Nº 877, el vuelto del folio Nº 442, el acta Nº 874, al folio 444 al 446 y sus vueltos ninguna inserción de actas de nacimientos; dejando constancia que al folio 447 se encuentra inserta el acta Nº 883; asimismo el tribunal reviso el libro de duplicado de registro de acta de nacimiento aperturado el 06 de enero del año 2004, tal como riela al folio Nº 1 del referido libro; observando en el mismo que no existe orden correlativo en el número de folios del libro a partir del folio 443 y su vuelto encontrándose faltante, el folio Nº 443; donde se encontró anexo unas hojas con sello húmedo del registro, con formato distinto a las hojas originarias del libro; asimismo se observo hoja grapada en tinta azul Nº 877, 444 de SE OMITE NOMBRE, niña hembra .
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la identificación.
“Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana Naileth Josefina Garaban Tovar, solicito la Inserción del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, está suficientemente demostrado la inexistencia de la partida de nacimiento de la niña de autos, por lo que efectivamente no se encuentra inserta en el libro respectivo llevado por el despacho del registro correspondiente al año 2004, folio 444, número 877 tal y como se evidencia en el acta de la Inspección realizada por este tribunal en las instalaciones del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha primero (01) de diciembre de 2009, que corren inserta en el presente expediente al folio 29, 30 y 31, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la Inserción.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, es declarar con lugar la solicitud de inserción de Actas de Nacimientos y en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a fin de que se sirvan insertar el acta de nacimiento de la niña de autos en los libros respectivos, así como en el duplicado archivado correspondiente al Registro Principal del estado Cojedes, Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE NOMBRE, de fecha 30 de junio de Dos Mil Cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en consecuencia se ordena la inserción del acta tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, y en los duplicados archivados en el Registro Principal del estado Cojedes Y así se establece. Ofíciese lo conducente al Registro Civil Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los efectos de la inserción de la referida acta, acompañando copia certificada de la presente decisión, y copia certificada del acta de nacimiento de la niña. Así se establece.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de marzo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000160.
La secretaria__________________.
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