En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Xiomara Yelitza Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.589, a su favor y en beneficio del adolescente y del niño: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud. A tales efectos, se ordena la notificación de la parte solicitante de con.....