REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez (10) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000261

DEMANDANTE: Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629.
DEMANDADO: Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Se inicia la presente demanda de Inquisición de Paternidad, mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce, por la ciudadana: Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629, asistida por los Abogados Miguel Ángel Castillo Mariño y Katherina D` Jesús Castillo Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.530.919 y V-17.889.903, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.590 y 136.588, respectivamente; contra el ciudadano: Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), se le da entrada, se admite y se apertura Procedimiento Ordinario ordenando la notificación del ciudadano: Jesús Enrique Linarez Ruiz, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto en el “Diario Las Noticias de Cojedes”.

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629, debidamente asistida por los Abogados Miguel Ángel Castillo Mariño y Katherina D` Jesús Castillo Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.530.919 y V-17.889.903, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.590 y 136.588, respectivamente; mediante la cual confiere Poder Apud Acta en cuanto a derecho se refiere a los Abogados Miguel Ángel castillo Mariño y Katherina D` Jesús Castillo Camacho, antes identificados.

Mediante auto de fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por los Abogados Miguel Ángel castillo Mariño y Katherina D` Jesús Castillo Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.530.919 y V-17.889.903, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.590 y 136.588, respectivamente, mediante la cual informan la dirección del demandado de autos para la practica de la notificación; y jurando la urgencia del caso solicitan que dicha notificación sea practicada a la brevedad posible en defensa de la tutela judicial efectiva.

Por auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó: Librar nueva boleta de notificación al ciudadano Jesús Enriques Linarez Ruiz, antes identificado, a la dirección aportada.

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yolimar Mayrene Camacho, asistida por la Abogada Katherina D` Jesús Castillo Camacho, antes identificadas; mediante la cual informan que el Edicto emanado por este Tribunal en fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), posee un error de fondo ya que el mismo establece que la acción de Filiación es por motivo de Impugnación de Paternidad, cuando la misma es por el contrario de Inquisición de Paternidad, solicitando la corrección del mismo y la consecuente emisión para su respectiva publicación; a su vez manifiestan que el día siete (07) de agosto de dos mil doce (2012) a las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31)p.m., la parte actora traslado al Alguacil del Tribunal al domicilio del demandado y encontrándose en el mismo la hermana del ciudadano Jesús Enrique Linarez Ruiz, la cual se negó a firmar el recibo de la boleta de notificación, sin embargo en cumplimiento del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitan que se tenga por efectiva dicha notificación y se le de curso al Procedimiento Ordinario en la etapa procesal correspondiente; y en el supuesto de que el Tribunal no considere efectiva la notificación requieren sean designados correo especial para la practica de la notificación en la sede de la empresa donde el demandado labora y tiene el cargo de Vicepresidente (Gases Industriales del Este, ubicada en la Calle El Carmen, Sector Buena Vista, Galpón Nº 04, Petare Caracas, Venezuela, Telefax: +58 (212)/237.91.01/ 237.17.08 Fax +58 (212)/238.26.42. Por otra parte ratificaron la solicitud de que se acuerde la práctica de la Prueba Hematológica de ADN en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y que en el auto que se acuerde también sean designados correo especial para la efectiva entrega del oficio en dicho Instituto.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Inquisición de Paternidad, signado con el Nº HP11-V-2012-000261, incoada por la ciudadana: Yolimar Mayrene Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629, contra el ciudadano: Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354, y visto que en el auto de admisión, las boletas de notificación y el edicto publicado se tomo por motivo Impugnación de Paternidad, cuando la misma es por Inquisición de Paternidad.

Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.

Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior del niño de autos, ordena reponer el presente asunto al estado de admitir la presente causa por el motivo de inquisición de paternidad y librar nuevas boletas de notificación al ciudadano: Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354, a la dirección laboral proporcionada por la parte actora mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del procedimiento de Inquisición de Paternidad y librar un Edicto en el “Diario Las Noticias de Cojedes” por el motivo de Inquisición de Paternidad, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil; se deja sin efecto las actuaciones libradas por el Tribunal. Líbrese las Notificaciones y el Edicto correspondiente. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012) y las actuaciones subsiguientes dictadas por el Tribunal, donde se Aperturo por motivo Impugnación de Paternidad, en consecuencia se repone el presente asunto al estado de admitir la presente causa por motivo de inquisición de paternidad y librar nuevas boletas de notificación al Demandado, al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del procedimiento de Inquisición de Paternidad y librar un Edicto. Líbrense nuevas boletas de notificación al ciudadano: Jesús Enrique Linarez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.354, a la dirección laboral proporcionada por la parte actora mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del procedimiento de Inquisición de Paternidad y librar un Edicto en el “Diario Las Noticias de Cojedes” por el motivo de Inquisición de Paternidad, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000509.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.