este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana Katiuska del Valle Rivero Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.630.280, actuando en su condición de heredera de la De Cujus Maritza Josefina Angulo Reyes, y al solicitante ciudadano Donaldo Arquímedes Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.011, quien actúa en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, para que gestionen por ante todos los organismos públicos (Ministerio del Poder Popular para la Salud, Seguro Social entre otros) y privados (Entidades Bancarias) tales como: Pe.....