REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000043

SOLICITANTES: Katiuska del Valle Rivero Angulo y Donaldo Arquímedes Lima Aguiño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20630.280 y V-12.365.011
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Katiuska del Valle Rivero Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.630.280, actuando en su condición de heredera de la De Cujus Maritza Josefina Angulo Reyes, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.923, y el ciudadano Donaldo Arquímedes Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.011, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Violeta Bello Moreno y Jesús Leonardo Casadiego Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 103.956 y 136.561, mediante la cual solicitan se les conceda autorización Judicial para que puedan gestionar por ante todos los organismos públicos (Ministerio del Poder Popular para la Salud, Seguro Social entre otros) y privados (Entidades Bancarias) tales como: Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Venezolano, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le correspondiere de conformidad con la Ley del trabajo, Caja de Ahorro Cuenta de Ahorro nomina del mencionado ministerio en el banco Industrial de Venezuela signada con el Nº 10750182556, Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0364-36-01-00051436, Cuenta de Ahorro en el Banco Federal signada con el Nº 01330504801100029403.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tienen tanto la solicitante ciudadana Katiuska del Valle Rivero Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.630.280, como la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Maritza Josefina Angulo Reyes, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.923, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana Katiuska del Valle Rivero Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.630.280, actuando en su condición de heredera de la De Cujus Maritza Josefina Angulo Reyes, y al solicitante ciudadano Donaldo Arquímedes Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.011, quien actúa en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad respectivamente, para que gestionen por ante todos los organismos públicos (Ministerio del Poder Popular para la Salud, Seguro Social entre otros) y privados (Entidades Bancarias) tales como: Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Venezolano, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le correspondiere de conformidad con la Ley del trabajo, Caja de Ahorro Cuenta de Ahorro nomina del mencionado ministerio en el banco Industrial de Venezuela signada con el Nº 10750182556, Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0364-36-01-00051436, Cuenta de Ahorro en el Banco Federal signada con el Nº 01330504801100029403, beneficios dejados por la causante de quien en vida respondiera al nombre Maritza Josefina Angulo Reyes, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.923. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000117.

La Secretaria_____________________.