Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Marco Antonio Valera Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.324.035, residenciado en: Urbanización Sol de Taguanes, manzana 6, casa Nº 10, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Reinaldo Stick Riera Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.980 Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese,.....