REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000143
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Reinaldo Stick Riera Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.980.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), por el ciudadano Reinaldo Stick Riera Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.980, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elimalis Licón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 110.013, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Marco Antonio Valera Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.035, residenciado en: Urbanización Sol de Taguanes, manzana 6, casa Nº 10, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Reinaldo Stick Riera Franco.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), a los fines de oír al aspirante a curador, quien acepto el cargo de curador Ad-Hoc, quedando debidamente juramentado por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Reinaldo Stick Riera Franco, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña al ciudadano Marco Antonio Valera Sulbaran, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Marco Antonio Valera Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.324.035, residenciado en: Urbanización Sol de Taguanes, manzana 6, casa Nº 10, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Reinaldo Stick Riera Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.980 Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000218.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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