Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara: Incompetente por el Territorio, para conocer del presente asunto de Homologación Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Lorenz Eulalia Ceballos de Gennaro, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos Maiker Anderson Ríos Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.041.174 y Jessica Mara Vilchez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.171, en beneficio de los niños Se omiten nombres, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, en consecuencia, Declina la .....