REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000149

DEMANDANTE: NELLYS MARÍA SEQUERA AULAR
DEMANDADO: EURIPIDES FROILAN VELOZ LÓPEZ
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la segunda sección con carácter privado de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Nellys María Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.568, parte demandante. Por otra parte comparece el ciudadano Euripides Froilan Veloz López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.733.694, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Nellys María Sequera Aular, quien expone: “No hay posibilidad de reconciliación alguna entre nosotros por lo que continuamos con el procedimiento” Es todo. En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: El progenitor del niño, ciudadano Euripides Froilan Veloz López, propone: Respecto a la custodia del niño estoy de acuerdo que la siga ejerciendo la madre de mi hijo; respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil en el número de cuenta N° 0105-0101-620101-36256-0 a nombre de la progenitora , ciudadana Nellys María Sequera Aular. En cuanto a los gastos escolares serán compartido cincuenta por ciento (50%) cada uno. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos cincuenta por ciento (50%) cada uno. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron el progenitor propuso en lo siguiente: “Propongo que mi hijo comparta con su padre los días martes de cada semana a partir de las cuatro y treinta de la tarde (4:30pm.), lo cual lo pasará buscando en el lugar de trabajo de la progenitora Nellys María Sequera Aular y lo llevará al día siguiente al colegio en la hora establecida de entrada al mismo. Así mismo, propongo tener contacto con mi hijo cada quince (15) días los fines de semanas, es decir, dos (02) fines de semana al mas, a partir del día viernes de cada semana a partir de las 4:30 p.m. y retornándolo el día domingo a las 12:00 del mediodía. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su mamá. En las Vacaciones Escolares, propongo tener contacto con mi hijo una semana consecutiva, es decir, la primera semana. En el mes de Diciembre, el 24 de diciembre el niño lo pasará con la progenitora y el 31 de Diciembre con el Progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nellys María Sequera Aular, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologa el acuerdo total en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Nellys María Sequera Aular y Euripides Froilan Veloz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.425.568 y V- 13.733.694, a favor del niño Se omite nombre, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se concluye con la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Cddna. Nellys María Sequera Aular

Demandado:
Cddno. Euripides Froilan Veloz López
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000805.