Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos Julio Cesar Linares Domínguez y Vilma Josefina Osto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.218 y V-16.596.416, respectivamente. En consecuencia queda la niña SE OMITE NOMBRE, bajo los cuidados y atención de su madre correspondiéndole a ésta velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de la niña, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en .....