REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000032
DEMANDANTE: Desiree del Valle Aponte Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.523
DEMANDADO: Johan Alexander Farfán Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.793
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanas: Desiree del Valle Aponte Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.523 y Johan Alexander Farfán Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.793, acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, acordada mediante audiencia de fecha 28 de abril de 2009; a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que las ciudadanas Desiree del Valle Aponte Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.523 y Johan Alexander Farfán Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.793, acordaron mediante audiencia preliminar de sustanciación firmar acta de fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, han decidido de común acuerdo celebrar el presente convenimiento por concepto de Obligación de Manutención, el cual se regirá de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano Johan Alexander Farfán Camacho, “ propuso pasar una mensualidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales los cuales serán cancelados cien bolívares (Bs.100,oo) cada quince días, debiendo ser entregados a la progenitora de su hijo, en relación a los gastos de medicina y en caso de enfermedad los va cubrir porque tiene esos beneficios, en relación a los gastos escolares le dan una bonificación de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) los cuales se los entregara a la progenitora de su hijo que serán para comprar en útiles escolares, en relación a los uniformes los compraran entre los dos; los gastos de diciembre aparte de la mensualidad le dará un bono especial de doscientos bolívares (Bs. 200,oo), la ropa de esas fechas serán compradas entre los dos progenitores al igual que los juguetes; el progenitor se compromete en demás gastos que pudieran ocasionarse”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Desiree Del Valle Aponte Rivas, progenitora del niño, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hijo”. Es todo.

PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los artículo 518 y 519 ejusden:

Artículo 365: Obligación de Manutención.
“La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

Artículo 375: Convenimiento.
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva”.
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Artículo 519: Improcedencia de la Homologación.
“No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Desiree del Valle Aponte Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.523 y Johan Alexander Farfán Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.793, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, ya que las partes pueden acordar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se va a verificar el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos Desiree del Valle Aponte Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.523 y Johan Alexander Farfán Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.793, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de Mayo de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000306.