REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Falcón.
DEMANDANTE: Maria Guadalupe Aular
MOTIVO: Colocación Familiar.
ASUNTO: Nº HP11-V-2007-000091.

En el día de hoy, miércoles (06) de mayo de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de revisar la medida de colocación familiar en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia como parte de buena fe, el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes Acosta, la Ciudadana Maria Guadalupe Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.993.341, quien comparece en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE, Se procede a dar inicio al acto siendo las nueve y cuarenta y dos de la mañana (09:42 a.m.), una vez impuestas del contenido de las actas, Se procede a oír a la ciudadana Maria Guadalupe Aular, quien expone: “La niña esta en vale, esta estudiando y la metí en tareas dirigidas, a avanzado bastante; los tíos me ayudan, le puse un transporte porque estuve mal de la columna; vivimos en tinaquillo; nosotros no sabemos del papá; unos de los tíos maternos lo tiene como su papá, yo soy su abuela materna”. Es todo. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opiar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expone: “Tengo 6 años de edad, estoy en valet, estoy estudiando primer grado; vivo con mi abuela, mi tío, mi tía y mis primitos; me gusta vivir con ella y quiero seguir viviendo con ella; cumplo año en mayo”. Es todo. Seguidamente se le da derecho de palabra al ciudadano Abg. Nancy Saray Becerra, Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expone: “Oída a la abuela materna de la niña ciudadana Maria Guadalupe Aular; oída como fue la niña SE OMITE NOMBRE en la presente audiencia; consta también en los autos informe técnico integral por parte del equipo multidisciplinario de este tribuna, realizado a la abuela materna, que riela a los folios 34 al 38, los cuales recomiendan que la niña prosiga bajo los cuidados de la abuela materna, quien se presenta idónea para cuidar y tener a la niña; consta igualmente informe social de seguimiento de fecha 02 de abril del 2.009, emitido por el equipo multidisciplinario realizado a la ciudadana Maria Guadalupe aular y a la niña en la cual recomienda que se mantenga la niña en el hogar de la abuela materna; en virtud de los artículos 75 de la Constitución de la Republica de Venezuela en concordancia 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal sea reinsertada la niña en el hogar de abuela materna quien es su familia biológica y se sirva cerrar el presente asunto y remitirlo al archivo judicial”. Es todo. Este tribunal oído a la ciudadana Maria Guadalupe Aular abuela materna de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis años de edad, así como la representante fiscal del ministerio publico Abg. Nancy Saray Becerra, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto este tribunal para decidir observa: riela del folio 34 al 38, del presente asunto informe técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario de este circuito judicial practicado a la abuela materna ciudadana Maria Guadalupe Aular, de la niña SE OMITE NOMBRE, donde las recomendaciones y conclusiones del equipo multidisciplinario sugieren que la niña prosiga bajo los cuidados de atención de su abuela materna, quien se presenta como una persona idónea para atender y cuidar a la niña. Además posee las herramientas personales para proseguir con los cuidados de la misma; así mismo riela a los folios 54 al 56, del presente asunto, y oída en esta audiencia a la niña SE OMITE NOMBRE de 6 años de edad, quien manifestó de estar viviendo con la abuela y su deseo de continuar con la misma; así mismo se observa del informe social de seguimiento realizado en el hogar de la abuela materna, el cual riela a los folios 63 al 66, del presente asunto, de donde las recomendaciones y conclusiones por parte de la trabajadora social se lee … del grupo familiar, se pudo observar aspectos favorables para el sano desarrollo de la niña, motivo por el cual se recomiendo la permanencia de la mismo en dicho hogar… en este sentido en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de la niño de conformidad con el literal a y e del articulo 8 de la LOPNNA. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen; por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Revocar la medida de colocación familiar dictada por este tribunal en fecha en fecha 08 diciembre del 2008, en consecuencia se reinserta a la niña SE OMITE NOMBRE, a su familia de origen en el hogar de la abuela materna ciudadana Maria Guadalupe Aular, quien viene ejerciendo los cuidados, custodia y representación de la niña; se da por terminado el presente asunto, se acuerda dar por terminado y remitirlo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal IV del Ministerio Público


Abg. Nancy Saray Becerra



Solicitante:


Maria Guadalupe Aular




Niña:


SE OMITE NOMBRE







La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000303.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.