Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Pantalión Freddy Molina Pinto y Luby Carolina Bueno Era, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.328.654 y V-16.994.597 respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 14 de noviembre de 1.997, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según acta Nº 98, año 1.997, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejerci.....