REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000439

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Zaida Nohemi Aguirre Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.155.470 y Williams Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.907.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Liquidación de Partición de Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2011, por los ciudadanos Zaida Nohemi Aguirre Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.155.470 y Williams Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.594.907, asistidos en este acto por la abogada Gladys Ramírez. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la decisión de Divorcio decretada en fecha 24/1/2011, que riela desde el folio cuatro (04) al ocho (08) de las actas procesales.
En fecha 26 de abril de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Se evidencia de las actas que en fecha 24 de enero de 2007, este Tribunal decreto el divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, lo que evidentemente demuestra que existe bienes patrimoniales adquiridos para la sociedad conyugal, el cual es el siguiente: Una casa de habitación: Ubicada en el Sector Tamanaco, casa 50 del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, bajo los linderos siguientes: Norte: Parcela número 41, Sur: Calle número 4, Este: Parcela número 51 Oeste: Parcela número 49. Protocolizado ante la Oficina Registro de Tinaquillo estado Cojedes, de fecha 27 de octubre de 2004, bajo el número 44, folios 254 al 273, Protocolo Primero, Tomo II.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes han convenido en liquidar la comunidad conyugal en la forma siguiente: El ciudadano Williams Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.907 adjudica en propiedad de la parte que por derecho le corresponde a la ciudadana ZAIDA NOHEMI AGUIRRE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.155.470 el inmueble constituido por una casa, anteriormente descrita por cuanto esta adjudicación queda a la ciudadana ZAIDA NOHEMI AGUIRRE ALVARADO, como única propietaria del citado inmueble. Declaran además que con motivo de esta adjudicación no tienen nada que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, relacionados con el citado bien, por consiguiente manifiestan estar conformes y así lo aceptan en todas y cada una de sus partes.
Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre la Partición de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos Williams Rafael Castillo y Zaida Nohemi Aguirre Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.907 y V-11.155.470 respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000408.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.