Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Adilsa Teresa Barrios Díaz y José Luis Chiavaroli Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.991.142 y V-8.665.796, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día quince (15) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), quienes contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, según acta Nº 09, año 1988, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a .....