REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000210

DEMANDANTE: José Asunción Ochoa León
DEMANDADO: Milagro Josefina Padrón
MOTIVO: Divorcio Contencioso
JUEZ: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Abg. Anny Torres

En el día de hoy, viernes 02 de Noviembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, por motivo de Divorcio Contencioso, que sigue este Tribunal bajo el Nro. HP11-V-2012-000210. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano José Asunción Ochoa León, titular de la cédula de identidad Nº V-1.033.168, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Milagro Josefina Padrón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.466, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia y por cuanto se observa que la parte demandante no compareció a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Secretaria


Abg. Anny Torres Boscan




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000788.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.