este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos Juan Carlos Zapata Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.609 y Ladis Aidel Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.192.731, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.