REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001229
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Defensora de Protección del Municipio San Carlos estado Cojedes, ciudadana Johana Alexandra Caster Aguilar, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Juan Carlos Zapata Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.609 y Ladis Aidel Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.192.731, domiciliados en San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: La ciudadana Ladis Aidel Barrios Pérez, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, asimismo se compromete en contribuir con los demás gastos de alimentación que requieran sus hijos.
 SEGUNDO: Los gastos médicos que se presenten, serán cubiertos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Los gastos escolares que requieran los niños, será compartidos entre ambos padres.
 CUARTO: Los gastos navideños, serán compartidos, comprometiéndose cada uno de los padres en suministrarle a sus hijos un cambio de ropa y calzado para el referido mes.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos Juan Carlos Zapata Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.609 y Ladis Aidel Barrios Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.192.731, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos