REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001223
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2), siete (7) y cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Jenifer Milagros Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.723.476, domiciliada en el sector Monseñor Padilla, sector I, calle 2, Casa Nro. 324, San Carlos estado Cojedes y Luis Israel Alvarez Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.888.602, domiciliado en el sector Las Margaritas, calle Principal, casa Nro. 24-77, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Israel Alvarez Campo, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la ciudadana Jenifer Milagros Martinez se compromete aperturar.
 SEGUNDO: En el mes de julio, ambos padres se comprometen en aportar un cambio de ropa y calzado para cada uno de sus hijos
 TERCERO: Los gastos médicos que se presenten, serán cubiertos entre ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 CUARTO: Los gastos escolares que requiera la niña, será cubierto íntegramente por el padre de los niños.
 QUINTO: Los gastos de la época decembrina, como lo es la compra de estrenos y juguetes, el padre se compromete en cubrir, la compra de ropa de la fecha del veinticuatro (24).
 SEXTO: respecto a los gastos por la compra de ropa y calzado de los niños de la fecha treinta y uno (31) de Diciembre, quedará bajo la responsabilidad de la madre.
 SEPTIMO: El regalo tradicional de navidad, cada uno de los padres, se compromete en aportarlos.
 OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos Jenifer Milagros Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.723.476 y Luis Israel Alvarez Campo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.888.602, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2), siete (7) y cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos