este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de las ciudadanas Maria Hercilia Ortega, Maigualida Herminia Alvarado Hernández y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, quien en vida respondiera al nombre de Román Arcadio Alvarado Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.864, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conf.....