REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-1994-000008
SOLICITANTE: MARBI COROMOTO OCHOA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.322.520.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial, presentada por el Juez de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Marbi Coromoto Ochoa de Uzcategui, actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se evidencia del acta levantada en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, que la ciudadana Marbi Coromoto Ochoa de Uzcategui, solicitó al Tribunal la entrega de la totalidad del dinero existente en beneficio de su hijo antes identificado.
Así las cosas, pasa esta sentencia a determinar la procedencia de la solicitud, y en tal sentido, se observa del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, que efectivamente se encuentra demostrada filiación existente entre la ciudadana Marbi Coromoto Ochoa de Uzcategui y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
Por otra parte, es necesario precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Siendo lo procedente en derecho Declarar Con Lugar la solicitud formulada, por lo que, se autoriza suficientemente a la ciudadana Marbi Coromoto Ochoa de Uzcategui, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES) y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento de la resolución de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las causas de Obligación de Manutención con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, es por lo que, Se Autoriza Suficientemente a la ciudadana Marbi Coromoto Ochoa De Uzcategui, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta de corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES). En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve(2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea