REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiseis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000477

SOLICITANTE: MARÍA HERCILIA ORTEGA y MAIGUALIDA HERMINIA ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.962.726 y V-19.543.906, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas María Hercilia Ortega y Maigualida Herminia Alvarado Hernández, actuando en nombre propio y en representación legal de la adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por la Abogada América Páez Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.217, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Roman Arcadio Alvarado Díaz , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.864.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Noris Josefina Carrasco Cordero y Dennis Migdalia Febles Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-14.888.903 y V-5.744.819, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas María Hercilia Ortega, Maigualida Herminia Alvarado Hernández y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de Concubina e hijas, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Román Arcadio Alvarado Díaz, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de las ciudadanas Maria Hercilia Ortega, Maigualida Herminia Alvarado Hernández y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, quien en vida respondiera al nombre de Román Arcadio Alvarado Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.864, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea


La Secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 26/10/2009 siendo las 12:27 del mediodía.


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo