este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Yuraima Josefina Sandoval Castillo, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.595.014, en su condición de conyugue y de la adolescente y de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), nueve (09), cinco (05), u un (01) años de edad, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Jose Daniel Manosalva Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.640, co.....