REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000242
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Mirian Rangel y Jose Rafael Vásquez, actuando con el carácter de Consejera y Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Rómulo Gallego, a requerimiento de los ciudadanos Dayana Carolina Manzano Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.295 y Gerard Moisés Gutiérrez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.235, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Gerard Moisés Gutiérrez Salazar, compartirá con su hija toda la semana de lunes a viernes en la tarde después de las 5:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche y un fin de semana cada 15 días desde la mañana hasta la noche, quien enviará la niña, ya que el progenitor tiene orden de alejamiento de su familia y no puede llegar a su casa.
• SEGUNDO: en relación a los días festivos como: 24 y 31 de diciembre, semana santa y carnaval será de manera alterna entre ambos progenitor, es decir un año el progenitor y el siguiente la progenitora.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dayana Carolina Manzano Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.295 y Gerard Moisés Gutiérrez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.235, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 21 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba