este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada bajo el numero 03, correspondiente al causante Pascual Felipe Ortiz Infante, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.103.568, asentada en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo. En consecuencia, se ordena Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado del Acta de Defunción Nro. 3, del causante Pascual Felipe Ortiz Infante, a los fines incluir al adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, como descendiente del causante. Ofíciese lo conducente al Jefe del Registro Civil del Municipio libertador del estado Carabobo y al Registrador Prin.....