REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000038
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 13 de marzo del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Yuleidy Valeria Herrera Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-24.245.031 y el ciudadano: Jhonder Antonio Rodríguez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.508, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Jhonder Antonio Rodríguez Rivas, quien manifestó: “Propongo aportar la cantidad de Novecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 900,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta que la ciudadana Yuleidy consignará para tal fin, e informará al ciudadano Jhonder Rodríguez. En cuanto al Bono de escolaridad, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por este motivo. En cuanto al Bono Navideño, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por esta época; En cuanto a los gastos de medicina y gastos médicos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) cuando estos se generen”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Yuleidy Valeria Herrera Camacho, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesta por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Yuleidy Valeria Herrera Camacho y Jhonder Antonio Rodríguez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.245.031 y V-20.485.508, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años y el mismo entrará en vigencia a partir del (30) de marzo del 2014. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Yuleidy Valeria Herrera Camacho


Demandado:


Jhonder Antonio Rodríguez Rivas

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba