este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos José Martín Rodríguez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.597 y Yoana Josefina Casadiego Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.971.32, en beneficio del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), once (11) años, nacido en fecha 14/06/2006, titular de la cédula de identidad Nº V.-31.482.37, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.