REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: HP11-V-2017-000334
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 10 de agosto de 2017, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de oír a la ciudadana Erika María Arteaga Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.270.317, por Colocación en Entidad de Atención, ingresada en fecha: 03/08/2017, signada bajo el N° HP11-V-2017-000334, llevada ante este Tribunal, en beneficio de los niños, (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 11,10 y 4 años de edad, respectivamente; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Erika María Arteaga Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.270.317, en su condición de progenitora de los niños de auto. Se deja constancia de la comparecencia del Abogado Jesús Naranjo, en su condición de abogado del IDENNA. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Rebeca Oropeza, en su condición de Consejera de Protección. Se deja constancia de la comparecencia de la representación fiscal Abg. María Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Nurycers Alejandra González Lozada. Se declara abierta la audiencia. En este estado se procede a oír la opinión del la ciudadana Erika María Arteaga Pérez, quien expone: “El día que se llevaron a los niños, yo los deje con mis hermanas, pero solo fue esa vez, porque andaba buscando plata para poder comprar la comida de la bolsa y me costaba 17.600 Bs, pero nunca los había dejado solos, yo quiero tener a mis hijos otras vez. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Jesús Naranjo quien expone: “Los niños ingresaron el día 22 de junio de 2017, bajo medida de protección de abrigo dictada por el consejo de protección en las misma fecha, la progenitora realizo su primera vista el día 17/07/2017, y hasta los momento siempre los visita. El accidente de la niña Naibis fue en el área de las escaleras al forcejar con su hermano Jesús, la progenitora me ha manifestado que emocionalmente no puede estar con la niña por el problema suscitado con su cónyuge. Solicito la modificación de la medida de protección ya sea por colocación en entidad de atención o reinserción familiar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la consejera de Protección ciudadana Rebeca Oropeza, quien expone: “El niño Pedro de 11 años, me informo que su mamá siempre los deja solo, que no les da comida, el informo que su pareja lo tocaba, también me informo que su mamá no estaba pendiente de ellos, que no los llevaba al colegio, no le lavaba la ropa y siempre andan sucio y pidiendo comida. Es Todo. Seguidamente se procede a oír la opinión del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA quien expone: “tengo 11años, estudio 3er grado, yo me quiero ir con mi mamá. Es Todo”. Seguidamente se procede a oír la opinión del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA quien expone: “tengo 08 años, estudio 2do grado, yo me quiero ir con mi mamá. Es Todo”. Seguidamente se procede a ir la opinión de la Representación de la Fiscalia Abogada María Gracia Quintero, quien expone: “oído lo expuesto esta representación fiscal solicita se revoque la medida de la Unidad de Protección Integral las lluvia y el arcoíris; igualmente solicito se oficie a la Fiscalia Superior a los fines de que realicen las investigación respectiva con respecto al accidente suscitado con la niña de auto, asimismo solicito al Tribunal que inste al IDENNA y al Consejo de Protección para gestione lo conducente ante la Gobernación para que gestionar y presten ayudar como madre del barrio, hogares de la patria y cualquier otro beneficio que pueda servir. Es Todo.” Oído lo expuesto por los integrantes del sistema, Oida la opinión de los niños de autos así como a la representación fiscal, este Tribunal acuerda PRIMERO: Revoca la Medida de Abrigo dictada en sede de Administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en la casa de abrigo “La Lluvia y el Arcoiris” ubicada en el Municipio Tinaco, estado Cojedes, en beneficio de los niños (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 11,10 y 4 años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Se dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los niños (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de 11,10 y 4 años de edad, respectivamente a ejecutarse en la Entidad de Atención “Las Flores de Ofelia” ubicada al final de la avenida Ricaurte, frente de “Aguas de Cojedes” Municipio San Carlos estado Cojedes, todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Fija Regimen de Convivencia Familiar amplio para la progenitora ciudadana Erika María Arteaga Pérez. CUARTO: Se insta al IDENNA y al Consejo de Protección realice articulación con la Gobernación del estado, a los fines de que puedan incluir a la ciudadana Erika María Arteaga Pérez, en cualquier beneficio otorgado por el mismo, tales como: hogares de la patria, Barrio Nuevo Tricolor, Madres de la Padre y cualquier otro beneficio. QUINTO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de apertura investigación con el accidente ocurrido con la niña (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatros (04) años de edad, en la Unidad de Protección Integral “La Lluvia y el Arcoíris”, en el Municipio Tinaco, del estado Cojedes. Líbrese lo conducente. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Coordinadora de la Defensa Publica, a los fines de que se le designe un defensor Público a la ciudadana Erika María Arteaga Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.270.317 Líbrese lo conducente. Una vez que conste la referida designación este Tribunal fijara por auto expreso el día y hora en que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en artículo 472 de la LOPNNA. Es todo. Se da por concluida la presente audiencia, Terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes
Erika María Arteaga Pérez
Asesor Jurídico
Abg. Jesús Naranjo
Consejera
Rebeca Oropeza

Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero

Niños
(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)

(Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes)

La Secretaria

Abg. Nurycers Alejandra González Lozada