este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Juan Antonio Aray Cardona y Olga Marina Quiñónez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.228 y V-11.809.639 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1), dos (2) y tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.