REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001227

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NICOLAS GABRIEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.159.264
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y tres (3) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Nicolás Gabriel Barrios González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.159.264, debidamente asistido por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y tres (3) años, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana María Nelly González Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.533.378, a favor de los niños antes nombrados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 20/11/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 31/01/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 31/01/2013, siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Nicolás Gabriel Barrios González y María Nelly González Alvarez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Nicolás Gabriel Barrios González, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana María Nelly González Alvarez.


MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Nicolás Gabriel Barrios González, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana María Nelly González Alvarez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María Nelly González Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.533.378, como curadora de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y tres (3) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan