REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000098

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada Lorenz Eulalia Ceballos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1), dos (2) y tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Juan Antonio Aray Cardona y Olga Marina Quiñónez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-12.976.228 y V-11.809.639 respectivamente, residenciados en: Sector Los Colorados, Calle Principal, Casa S/N, San Carlos estado Cojedes y Barrio Ezequiel Zamora, Sector I, Calle Universidad, Casa N° 91-A, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Juan Antonio Aray Cardona, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) quincenales, los cuales serán entregados a la abuela paterna en dos partes, es decir quince y ultimo de cada mes y ella le firmara recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de útiles y uniformes escolares los gastos serán compartidos entre ambos progenitores.
 TERCERO: En el mes de diciembre para la compra de estrenos y juguetes los gastos serán compartidos entre ambos.
 CUARTO: En relación a consultas medicas y medicinas igualmente los gastos serán compartidos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Juan Antonio Aray Cardona y Olga Marina Quiñónez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.228 y V-11.809.639 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1), dos (2) y tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan