este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 27, 385, 386 y 466, parágrafo primero, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en correlación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora, en base a los elementos existentes en autos y visto los derechos que aduce la ciudadana Alicia Emperatriz Ortega Vera, plenamente identificada en autos, establece el Régimen de Convivencia Provisional y de manera progresiva, de la siguiente manera:
PRIMERO: La ciudadana Alicia Emperatriz Ortega Vera, compartirá con .....