REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH12-X-2013-000012

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.762.
DEMANDADA: ALICIA EMPERATRIZ ORTEGA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.503.721.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Alicia Emperatriz Ortega Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.503.721, asistida por el abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público, en la cual solicitó se dicte Medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de la imposibilidad de mantener contacto con el niño SE OMITE NOMBRE, ello con el fin para garantizar el derecho de derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con la madre durante el tiempo que dure el juicio principal, esta sentenciadora hacer las consideraciones siguientes:

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 9, numeral 3 prescribe:

“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en su artículo 27 consagra el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Del mismo modo, la Ley especial que regula la presente materia establece en sus artículos 385 y 386, lo siguiente:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Articulo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…
…Parágrafo primero. El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas:

….d) Régimen de convivencia familiar provisional.

Por otra parte, siendo que el derecho de mantener relaciones personales con su progenitora no se encuentra vulnerando el Interés Superior del niño de autos, lejos por el contrario se garantiza frente a los conflictos que puedan presentarse entre loa padres, por tanto, esta juzgadora, a tenor del fundamento antes expuesto, y en aras de salvaguardar los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, en cuanto al derecho de frecuentación que debe existir entre el padre no custodio y su hijo, así como, en virtud de los principios de prioridad absoluta e interés superior del beneficiario de autos, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 27, 385, 386 y 466, parágrafo primero, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en correlación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora, en base a los elementos existentes en autos y visto los derechos que aduce la ciudadana Alicia Emperatriz Ortega Vera, plenamente identificada en autos, establece el Régimen de Convivencia Provisional y de manera progresiva, de la siguiente manera:
PRIMERO: La ciudadana Alicia Emperatriz Ortega Vera, compartirá con su hijo niño SE OMITE NOMBRE, los días Lunes, miércoles y Viernes, debiendo buscar al referido niño en su hogar a las 9:00 a.m. y retornarlo a las 5:00 p.m. del día que corresponda.
SEGUNDO: El madre compartirá cada quince días los fines de semana con el niño, en un horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. del día sábado y/o domingo que le corresponda, sin pernoctar con el mismo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (02) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo