REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000173
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (02) de Agosto del dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a objeto de celebrar audiencia especial con motivo de la ejecución de la sentencia a los fines de oír a los ciudadanos: Yohanny Coromoto Farfán López y Francisco Elías Abinazar González, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2012-000173; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Yohanny Coromoto Farfán López y Francisco Elías Abinazar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.889.645 y 12.769.751, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos Yohanny Coromoto Farfán López y Francisco Elías Abinazar, quienes exponen: “El progenitor se compromete cancelar mensualmente la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) en efectivo y Trescientos Bolívares (Bs. 300) en especie por concepto de Obligación de Manutención, a mas tardar los días treinta (30) de cada mes. En relación a los gastos de escolaridad, el progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos, asimismo asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes en el mes de Diciembre de cada año; en relación a los gastos médicos, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por cada progenitor. Tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050101610101402287 a nombre de la ciudadana: Yohanny Coromoto Farfán López. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día treinta (30) de Agosto de 2.013”. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano: Francisco Elías Abinazar González, adeudaba la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 7.200) y que según recibos de pago, los cuales constan en el expediente, ha aportado a la niña cantidad de Ocho Mil Setecientos Un Bolívares (Bs. 8.701). Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución de la sentencia decretada en fecha 03 de junio de 2.013. Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Yohanny Coromoto Farfán López y Francisco Elías Abinazar González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.889.645 y 12.769.751. En consecuencia, se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 03 de junio de 2.013, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Yohanny Coromoto Farfan López


Francisco Elias Abinazar Gonzales
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo