Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERA: Declara CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el la Abogada Andreina Bello, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.504.579 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, apoderada judicial de las Sociedades Mercantiles La Morita C.A., El Roque C.A., y La Caldera C.A, referida al Defecto de forma de la demanda, por no haber señalado los requisitos que exige el artículo 340 ordinales 3º, 4º y 6º Ejusdem.
SEGUNDA: Se insta a la parte DEMANDANTE del presente juicio para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de hoy, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treint.....