REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: MATNELYS DEL VALLE CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-18.437.641, de este domicilio.
Abogadas asistentes: NARCIS GRISSEL SALINAS MARTINEZ y PEGGY MIVIRDA ARIAS, Abogadas en Ejercicio Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 187.171 y 163.844.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0346.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 27 de abril de 2017, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, así mismo se oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT Cojedes), el cual riela a los folios (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2017, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: ANGEL M. MANAREZ y OVIDIO GELVIS RUIZ, el cual riela a los folios (14 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2017, la abogada en ejercicio PEGGY ARIAS, consigno diligencia, el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2017, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (25) de mayo del 2017, inspección judicial, el cual riela al folio (17) de la presente solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2017, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado LOS ARALES, ubicado en el Sector La Estancia, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (18 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, la ciudadana JULISSA M. MORENO G., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (21 al 23) de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2017, el ciudadano DOUGLAS DIAZ, en su carácter de experto asesor, consignó el informe Técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (24 al 26) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana MATNELYS DEL VALLE CASTILLO CASTILLO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia de la cedula de identidad de los solicitante, folio (05).
• Copia de la cedula de identidad de los testigos, folios (06 al 07).
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (08).
• Poder Apud Acta, folios (09 al 10)

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de mayo de 2017, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Un galpón actualmente, construido con piso de concreto rustico, estructuras metálicas y techo de zinc y equipado con sistema de electricidad, el cual posee una anexo que sirve de depósito para almacenamiento de herramientas y materiales de trabajo, con estructura y enrejado metálico, techo de zinc y media pared de bloques; 2.) Un galpón, construido con paredes de concreto frisado, estructura metálica, piso de concreto rustico, techado con láminas climatizadas de acerolit, cuenta con una distribución de áreas: área oficina administrativa, con piso de granito y paredes de bloque frisado, en el área de mezzanine que está distribuida en dos oficinas, con piso de granito y, paredes de bloque frisado, un baño con paredes y piso de cerámica y sus salas de baño, en el nivel superior, están dos baños con piso de cerámica, paredes de cerámica y sus respectivas salas de baño, un área destinada para conferencias, construida con piso de granito, paredes de bloque frisado, con techo de platabanda y el techo de la mezzanine con láminas climatizadas de acerolit. 3.) Una cerca perimetral construida con bloques de cemento y un portón de estructura de hierro; 4.) Una infraestructura, destinada para el uso administrativo, construida con paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido de cerámica, techo de platabanda con machihembrado y un baño equipado en su totalidad, con servicio de agua potable y electricidad. 5.) Una infraestructura destinada para comedor, baño y ducha, deposito, construida paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido de cerámica, puertas y ventanas metálicas, una Santamaría y techo de platabanda; 6.) Sistema de electricidad conformado por un banco de transformadores y un poster.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana MATNELYS DEL VALLE CASTILLO CASTILLO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MATNELYS DEL VALLE CASTILLO CASTILLO, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (10:30 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0346.
NDBM/MRCM/Haydemar.