Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha 10 de mayo de 2017, abogada Irianny José Mercado Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.953.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.931, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano JOSE CARLOS GOMEZ QUINTERO, soltero, Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 12.332.453, sin que desde dicha fecha haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TER.....