REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.414.886, domiciliada en el Sector Santa Isabel, Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Abogada Asistente: LILIA MARBELIS HENRIQUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.611, domiciliada en la Casa N° 60, Calle N° 03, Urbanización Laguna Llano, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0421.
-II-
SINTESIS
Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2018, la Ciudadana MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.414.886, asistida por la Abogada LILIA MARBELIS HENRIQUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.611.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 13 de abril de 2018.
En fecha 18 de abril de 2018, el Tribunal admitió, fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, y libro oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes).
Por autos de fecha 20 de abril de 2018, el Tribunal fijo oportunidad para realizar una Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “SANTA RITA”, ubicado en el Sector Santa Isabel, Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2018, la Ciudadana MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.414.886, asistida por la abogada FRANCYS GOMEZ P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°236.685, solicitó el abocamiento del Ciudadano Juez Abogado CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.
En fecha 09 de mayo de 2018, el Abogado CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA, Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por autos de fecha 23 de mayo de 2018, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos Ciudadanos MARIA ANTONIA NOA, EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO y MARIA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO.
Por autos de fecha 25 de mayo de 2018, se fijó oportunidad para la practica de una Inspección Judicial, en un lote de terreno denominado “SANTA RITA”, ubicado en el Sector Santa Isabel, Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 28 de mayo de 2018, se declaró desierto la evacuación de los testigos Ciudadanos MARIA ANTONIA NOA, EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO y MARIA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2018, la Ciudadana MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.414.886, asistida por la abogada FRANCYS GOMEZ P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°236.685, solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Ciudadanos MARIA ANTONIA NOA y EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO.
En fecha 11 de junio de 2018, se recibió oficio, proveniente de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras, ORT-Cojedes.
Por autos de fecha 20 de junio de 2018, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos Ciudadanos MARIA ANTONIA NOA y EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO.
A los folios 30 al 32 de la presente solicitud, corre inserto Acta de Inspección Judicial, realizada en fecha 20 de junio de 2018, en un lote de terreno denominado “SANTA RITA”, ubicado en el Sector Santa Isabel, Asentamiento Campesino Santa Isabel, Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 22 de junio de 2018, los Ciudadanos MARIA ANTONIA NOA y EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO, rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 27 de junio de 2018, la Ciudadana MARIANNY TOVAR, en su carácter de Experta Fotógrafa, consignó Informe Fotográfico, en la presente solicitud.
II-
MOTIVACION
La Ciudadana MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO, solicita que le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la Ciudadana MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO.
• Copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
• Copia de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos LILIA MARBELIS HENRIQUEZ SEQUERA, MARIA ANTONIA NOA, EDUARDO RAMÓN FIGUEREDO y MARIA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 20 de junio de 2018, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa con paredes de bloques de concreto frisados y pintadas, estructura de hierro y techo de zinc, instalaciones eléctricas, aguas blancas, servidas, distribuida con habitaciones, baños, sala comedor, corredor alrededor con media pared de bloque, puertas metálicas, Un (01) galpón de estructura de hierro y techo de zinc para seleccionar tabaco, cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, Un (01) corral de hierro con manga y embarcadero, Una (01) base de estructura de concreto para tanque aéreo, línea de tendido eléctrico con un (01) banco de transformador de 15 KVA, Dos (02) pozos profundos, Un (01) sistema de canales de riego, Una (01) laguna, Un (01) tanque de concreto, se observó que se desarrolla la actividad agrícola, siembra de yuca, maíz, lechosa, cambure, plátano, se observaron arboles frutales como: mango, tamarindo, mereyes aguacate, guanábana, cocos, toronja, guayaba, mamón, limón, naranja y pumagas, se observó implementos agrícolas como: Un (01) tractor, Una (01) rastra, Una (01) asperjadora, Una (01) sembradora de maíz, Una (01) cultivadora y Un (01) tanque.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARY ALEJANDRA HERNANDEZ MORENO, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J., asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.



El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA

El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30) p.m., quedando anotada bajo el N° 0094-18.


El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0421
CAOP/JDHP/Mirtha.