REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: José Hipólito Carrillo Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.851, con domicilio procesal en el Sector, Vallecito Gavilán, Calle Principal, Casa Nº 26, Jurisdicción del Municipio Pao del estado Cojedes,
Abogado Asistente: Gustavo Gil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.199, con domicilio Procesal en la ciudad de Valencia, Trigal Sur Tercera Etapa, Calle Los Mijaos, Oficina 2, Residencias Gil Comparellis, en Jurisdicción del estado Carabobo.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0419.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 02 de abril de 2018, el cual riela en los 01 folios 10 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0419.
Por auto de fecha 05 de abril de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes) el cual riela al folio 11 al 12 de la presente solicitud.
En fecha 20 de abril de 2018, los ciudadanos Domingo J. Escalona A., y Carlos E. Castillo H., rindieron su declaración, el cual riela a los folios 15 y 16 de la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 27 abril de 2018, del abogado Gustavo Gil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.199, solicito el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa.
En fecha 04 de mayo de 2018, el Abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se Aboca al conocimiento de la presente Solicitud.
Por autos de fecha 09 de mayo de 2018, el Tribunal, fijó oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 13 de junio del 2018, el cual riela al folio 19 y 21 de la presente solicitud.

En fecha 11 de junio de 2018, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT:Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 109, el cual riela en folio 22 de la presente solicitud.
A los folios 23 al 24 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 13 de junio de 2018, en un lote de terreno ubicado en el Sector “GAVILAN”, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
En fecha 20 de junio de 2018, la ciudadana LENNY ESCOBAR, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 35 al 44 de la presente solicitud.
En fecha 26 de junio de 2018, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, el cual riela a los folios 29 al 32 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano José Hipólito Carrillo Hernández, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 04 al 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 13 de junio de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) Una (1) casas de habitación familiar de paredes de bloque y piso de cemento, con techo de acerolit con vigas de hierro, cuatro puertas de madera, dos (02) portones de hierro, cuatro (04) cuartos, ventanas panorámicas, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, servicios de energía eléctrica, una sala de baño con baldosas en el piso y parees, una (01) poceta , un 01) lavamanos, una (01) sala comedor; 2) Un corredor con vigas y horcones de madera y techo de zinc. 3) Un (01) corral construido con alambre de púas, con (01) manga de vigas de hierros de (6) metros de ancho por (6) metros de largo. 4) Un (01) corral de hierro construido de doble T, y cabillas, 5) Una (01) Una vialidad, SEGUNDO: previo recorrido y asesoramiento del practico designado se deja constancia que se observo la existencia de activad agropecuaria evidenciada en siembra de cultivos mixtos conformado por los siguientes rubros; yuca, ají, maíz, auyama ocumo, así como el establecimiento de árboles frutales, tales como (200) matas frutales entre mango gais y mango criollos, diez (10) matas de naranjas, diez (10) matas de aguacate, diez (10) matas de limón injerto y criollo, tres (03) matas de guanábana, cinco (05) matas de mandarinas, dos (02) hectáreas aproximadamente de sembradío de plátanos, una (01) hectárea aproximadamente de sembradío de cambur manzano, un árbol de guama y topochos y (10.000) matas de lechosas. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del ciudadano José Hipólito Carrillo Hernández.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: José Hipólito Carrillo Hernández, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00), meridium, quedando anotada bajo el Nº 0093-18.

El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.


Sol. Nº. 0419
CAOP/JDHP/Aleida.