Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la solicitud de Inspección Judicial, presentada en fecha 22 de noviembre de 2017, por el Ciudadano ALFONSO ABDUL ALBARRACIN GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.899.346, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA LA ESPERANZA 1990, C.A., representado por su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ IGNACIO BOLIVAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.381, sin que desde dicha fecha haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de P.....