REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.044.983, actuando en su propio nombre e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.536.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0415.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 27 de febrero de 2018, el cual riela en los 01 folios 21 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0415.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes) el cual riela al folio 22 al 23 de la presente solicitud.
En fecha 08 de marzo de 2018, los ciudadanos ORLANDO JOSÉ MONSALVE ORTEGA y CARLOS SEGUNDO ORTEGA OERDOMO, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 24 y 25 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 19 de marzo de 2018, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 23 de marzo del 2018, el cual riela al folio 26 y 27 de la presente solicitud.
A los folios 28 al 29 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 23 de marzo de 2018, en un lote de terreno denominado “PDRE NUESTRO”, ubicado en el Sector Aguirre, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 15 de abril de 2018, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, el cual riela a los folios 30 al 34 de la presente solicitud.
En fecha 25 de abril de 2018, la ciudadana BARBARA ESPINOZA FLORES, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 35 al 44 de la presente solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2018, el Abogado Carlos Antonio Ortiz Pereira, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se Aboca al conocimiento de la presente Solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2018, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT:Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 068.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2018, del abogado Darío Andrés Moreno Navarro, consigna copia de poder conferido por la ciudadana RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, igualmente copia del Registro Agrario, el cual riela a los folios 47 al 53 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de documentos de compra venta, folio 03 al 15.
• Copia simple de constancia del Instituto Agrario Nacional, folio 16.
• Copia simple de recibo de pago del Instituto Agrario Nacional, 17.
• Copia simple de la cedula de Identidad la ciudadana RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, folio 18.
• Copia simple de Gaceta oficial, 40.421.
• Copia simple de simple de poder.
• Copia simple de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 51 al 53.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 23 de marzo de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) casas de habitación familiar de paredes de bloque y piso de cemento, con techo de machimbrado, revestido con teja asfáltica hexagonal Edil color verde de que consta de tres habitaciones y dos baños, salón, comedor, cocina y comedor, cocina y corredor en forma de “L”. Una (1) piscina de 60.000 listro aproximadamente revestida en cerámica azul y blanco, dos (2) baños exteriores en el área de la piscina, un (1) área de parrillera techada, un caney o churuata hecho de palma con piso de cemento, un galpón pequeño para equipos y alimentos, un tanque de riesgo de 100.0000 listro, pozo profundo de 120 metros aproximadamente, con su bomba de inmersión, cochinera techada y con piso de cemento, (7) cubículos para ceba con capacidad para 200 cerdos aproximadamente, (10) parideros y (20) estaciones nodrizas, vaquera de 70 metros cuadrados aproximadamente, una (1) casa para encargados, que consta de habitación, baño cocina y comedor, cerca perimetral en alfajor que rodea toda la parcela de terreno.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (01:30 a.m.), quedando anotada bajo el Nº 0086-18.
El Secretario Acc,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
Sol. Nº. 0415
CAOP/JDHP/Aleida.
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