Hechas las anteriores precisiones, se impone para este Juzgado dejar establecido que la audiencia probatoria, previamente fijada debe realizarse en la oportunidad que corresponda, siendo necesario puntualizar que conforme a lo regulado en el artículo 38 del Código de Ética del Abogado Venezolano, se debe señalar que si bien es cierto que es una obligación del apoderado el prenombrado abogado Ángel Enrique Ortiz Flores, inscrito en el IPSA bajo el numero: 146.703, está obligado a prevenir a tiempo, y realizar todas las diligencias necesarias para que se provea de otro profesional y procurar con ello, que no quede indefenso su poderdante en el presente juicio.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, y visto que no consta en los autos que se haya practicado la notificación de la parte demandada ciudadano: Elson Felipe Mendoza de la renuncia de su Apoderado Judicial quedando está vigente hasta el momento así como la sustitución al Abogado; Oswaldo Monagas Polanco, venezolano titular de la c.....