Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el Fundo Grano de Oro, anteriormente Fundo Palma Real, Sector El Jobo Mocho, Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz del estado Apure, el cual está registrado bajo el Nº 39, Folios 392 al 399, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Primero, Principal y Duplicado del año 2015 de los libros llevados por el Registro Publico del Municipio Muñoz del estado Apure. Líbrese Oficio
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecis.....