En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, JOSÉ FREDDY ALBERTO OZAHL OSORIO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, por ser ambigua y no determinar con precisión si la acción se refiere a una Nulidad de Documento, de Servidumbre de Paso, de Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanada de NULIDAD DE DOCUMENTO, propuesta por el ciudadano, FREDDY ALBERTO OZAHL OS.....